Normativa de Tenencia de Canes | Ley 27596
El sábado pasado por la noche, alrededor de las 22:20, una persona se presentó en nuestra casa y dejó un sobre anónimo frente a nuestra puerta. No tocó el timbre, no se identificó, simplemente dejó el sobre. El documento no contiene nombres, teléfono ni dirección.
Aquí tiene un resumen del documento.
Chorrillos, 18 de Marzo del 2026.
Muy respetados vecinos y vecinas:
Debido a los recientes casos de vecinos, de niños y escolares que han sido víctimas de mordeduras de perros peligrosos de algunos vecinos, Defensa Vecinal y Ciudadana invoca a los vecinos y vecinas a dar aviso inmediato a la policía y a la Municipalidad de nuestro distrito para denunciar y pedir sanciones a los propietarios que incumplen las normas de tenencia responsable de canes. El objetivo es que reciban la sanción correspondiente de multa por parte de Fiscalización de la Municipalidad por la grave negligencia de no tener a los canes peligrosos con bozal.
Al respecto, Defensa Vecinal y Ciudadana le recuerda a todos los vecinos y vecinas que, como ciudadanos y vecinos, estamos amparados en la Ley N° 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes, y las Ordenanzas Municipales que establecen sanciones a quienes incumplen la adecuada tenencia responsable, especialmente de los canes considerados como potencialmente peligrosos, lo que no excluye a otros de comportamiento agresivo.
Normativa de Conducción y Crianza:
- Los propietarios deben conducir a los canes por cualquier lugar público con correas de extensión y resistencia suficiente para asegurar el control sobre ellos.
- Los perros no deben ser criados ni abandonados en vías y áreas de uso público.
- Canes potencialmente peligrosos (como Pitbull, Doberman, Rottweiler, Dogo Argentino, Bullmastiff, Fila Brasileiro, entre otros...) deben circular obligatoriamente con bozal.
- La conducción debe realizarla el propietario o un adulto con capacidad física y mental (minimo 18 años) para controlar al animal; se observa con preocupación que a veces niños o adolescentes pasean perros grandes que pueden causar daño.
Procedimiento ante Mordeduras:
- El propietario debe prestar auxilio inmediato a la víctima, llevarla al establecimiento de salud más cercano y cubrir el costo total de hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva hasta su recuperación.
- El abandono de la víctima constituye un delito.
- El animal agresor deberá ser internado para observación en un centro de salud designado.
- Se recomienda a la víctima tomar fotos de la herida, del perro agresor y buscar testigos o filmaciones para entregar a la fiscalía.
Convivencia y Espacios Públicos:
- Los parques son para el recreo de los niños, no son servicios higiénicos para perros ni rings de pelea.
- Si un propietario no paga la multa por daños físicos causados por su perro, se procederá a congelar sus cuentas de Plin y Yape como primer paso.
- En las veredas, quienes paseen grupos de 4 o 5 perros deben bajar a la pista para dar el pase preferencial al vecino.
- Los paseadores deben evitar zonas residenciales donde los perros orinan y defecan constantemente en las casas; se exige el uso de bolsas o espátulas para recoger los excrementos.
Atentamente,
DEFENSA VECINAL Y CIUDADANA
Más información:
- Ley N.° 27596 | Ley que regula el régimen jurídico de canes
- Chorrillos publica ordenanza para el registro de canes considerados peligrosos
- Minsa invoca a la población a denunciar contra dueños de canes peligrosos que ataquen a víctimas
